¿Fue usted el responsable del accidente? También puede tener derecho a indemnización
Muchos conductores desconocen las coberturas de su propia póliza. Envíeme su póliza sin compromiso y le indicaré si puede reclamar.
Qué puede reclamar a su propia aseguradora
- Los gastos de asistencia sanitaria derivados del accidente.
- Una indemnización por los días de incapacidad, si dicha cobertura está contratada en su póliza.
- Una indemnización por secuelas, en función de que le resten o no, con cargo al seguro de accidentes del conductor.
- Los daños de su propio vehículo, si tiene contratada la cobertura de daños propios.
Las cantidades dependen de las coberturas y los límites de su póliza; por ello, el primer paso es revisarla.
Sus acompañantes sí tienen derecho a indemnización
Los ocupantes de su vehículo que hayan resultado lesionados tienen derecho a ser indemnizados por su aseguradora, aunque la culpa fuera suya y aunque sean familiares.
Cómo se tramita
- Me remite su póliza (o una fotografía de las condiciones particulares) por WhatsApp o mediante el formulario.
- La reviso y le indico, sin compromiso, qué coberturas tiene.
- Si procede, preparo la reclamación a su aseguradora.
¿No se sabe quién tuvo la culpa?
Cuando no puede determinarse quién tuvo la culpa de una colisión entre vehículos, el Tribunal Supremo admite que se reclamen los daños personales al 100 % (STS 1182/2025, de 21 de julio) y los daños materiales al 50 % (STS 294/2019, de 27 de mayo, de Pleno). Más información →
¿Ha sufrido un accidente de tráfico?
Contacte, si es posible, antes de que transcurran 72 horas: así podrá acreditarse debidamente la relación entre sus lesiones y el accidente. El estudio de viabilidad es gratuito.