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¿Qué indemnización le corresponde?

Las lesiones se valoran conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se actualiza anualmente. Cada caso es distinto, y existen muchas variables, por lo que estudiamos sus informes antes de ofrecerle una cifra orientativa.

Lesiones temporales

Se indemniza cada día hasta la curación o estabilización, con importes distintos según el perjuicio sea básico, moderado, grave o muy grave, además de las intervenciones quirúrgicas.

Secuelas

Las lesiones permanentes se puntúan según su gravedad y la edad del lesionado. Incluye el perjuicio estético y la pérdida de calidad de vida.

Daño patrimonial y lucro cesante

Gastos médicos, de rehabilitación y desplazamiento, y los ingresos dejados de percibir durante las lesiones y como consecuencia de las secuelas.

Daños materiales

Reparación del vehículo o, en caso de siniestro total, su valor real de mercado, además de grúa y vehículo de sustitución.

Intereses de demora

Si la aseguradora no indemniza ni consigna en plazo, puede verse obligada a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Valoración personal

Estudio personalmente su documentación antes de ofrecerle cualquier valoración.

Conceptos que suelen omitirse al reclamar sin abogado

  • Lesiones temporales en la extensión que procedería de haber acudido al especialista médico adecuado, lo que implicaría una mayor indemnización.
  • Un importe superior por cada día de curación, al calificar correctamente cada tipo de día (básico, moderado, grave o muy grave).
  • Secuelas que no se hayan podido acreditar por no haber acudido al especialista adecuado y por omisión de la realización de las pruebas legalmente establecidas u oportunas.
  • Un importe superior por las secuelas que sí se reconozcan, pero que no se valoren correctamente.
  • La indemnización derivada de intervenciones quirúrgicas.
  • El lucro cesante (ingresos dejados de percibir) durante las lesiones temporales y el derivado de las secuelas.
  • El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
  • La totalidad del daño patrimonial sufrido durante las lesiones temporales, incluido el desplazamiento en vehículo propio, o el derivado de las secuelas.
  • La diferencia entre el valor venal y el valor de mercado del vehículo o el coste de su reparación.
  • Los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Plazos de la aseguradora

La aseguradora debe presentar una oferta motivada o una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación del perjudicado. Además, si no indemniza ni consigna en los tres meses siguientes al accidente —o desde que tuvo conocimiento de la existencia de lesionados—, incurre en los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Si la oferta no es adecuada, puede rechazarse y acudir a la vía judicial.

Consulta

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Responda a cuatro preguntas. Valoraré personalmente su caso y le indicaré si es viable reclamar.

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¿Quién tuvo la culpa?
Julio Ballesteros, abogado

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